El jueves 2 de abril de 2020, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) del Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos (sin estructura orgánica), mandatos públicos y análogos (el “Decreto”), por el cual instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios (cada uno, un “Ejecutor de Gasto”), iniciar los procesos tendientes a extinguir o dar por terminados los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal (los “Vehículos e Instrumentos”) en los que cualquiera de ellos funja como unidad responsable o mandante, a efecto de que en lo sucesivo los derechos y obligaciones derivados de los Vehículos e Instrumentos sean asumidos por los propios Ejecutores de Gasto que correspondan con cargo a su presupuesto autorizado. 

En ese sentido, los Ejecutores de Gasto deberán coordinarse con, e instruir a, las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el 15 de abril de 2020 se transfieran a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales administrados por los Vehículos e Instrumentos. Cualquier caso de excepción a lo antes previsto deberá ser resuelto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”), en consulta con la Secretaría de la Función Pública (la “SFP”) y previa solicitud debidamente fundada y motivada que le presente el titular del Ejecutor de Gasto respectivo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; en el entendido que de no recibirse respuesta de la SHCP durante dicho plazo se entenderá como no aprobada la solicitud respectiva. 

El Decreto instruye además a los Ejecutores de Gasto respectivos a abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los Vehículos e Instrumentos, a partir de la entrada en vigor del mismo . Únicamente en aquellos casos necesarios y previa solicitud debidamente fundada y motivada que presente el titular del Ejecutor de Gasto respectivo a la SHCP, con copia a la SFP, se podrán autorizar supuestos de excepción al ejercicio o compromiso de recursos públicos federales con cargo a los Vehículos e Instrumentos; en el entendido que de no ser aprobado el supuesto de excepción respectivo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, se entenderá como no autorizada la solicitud respectiva.