La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE” o la “Comisión”) procedió al cierre anticipado del expediente DE-018-2017, consistente en una investigación por la posible realización de conductas que podrían actualizar una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de diésel y gasolinas (el “Mercado Relevante”), debido a la falta de elementos que determinaran la existencia de una concentración ilícita.

El 16 de diciembre de 2015, los accionistas de Unegas, celebraron una asamblea extraordinaria de accionistas, en la que se determinó aumentar el capital social fijo y el capital social variable de la sociedad y emitir nuevas acciones, las cuales fueron suscritas por nuevos accionistas, conformados por permisionarios que son propietarios, administradores o representantes de diversas estaciones de servicio de venta al público de gasolinas y diésel (la “Transacción”).

El 1 de junio de 2017, la cadena de gasolineras competidoras Gasmart presentó una denuncia ante COFECE por la posible realización de una concentración ilícita por parte de Unegas, derivada de la Transacción. La Comisión inició una investigación sobre estas alegaciones el 6 de septiembre de 2017.

El 17 de octubre de 2019, el Pleno de la Comisión resolvió que no había elementos para determinar la existencia de una concentración ilícita por las siguientes razones:

  1. Desde su constitución y hasta su disolución, Unegas no realizó ninguna actividad comercial referente a la importación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución o expendio al público de gasolina y diésel;
  2. Debido a la falta de participación de Unegas en el Mercado Relevante, la Transacción no le confirió a la sociedad poder sustancial en ese mercado que hubiera facilitado un abuso de posición dominante;
  3. Debido a que las compras de diésel y gasolina se siguieron haciendo de manera individual por parte de los accionistas, no se puede suponer que la Transacción haya tenido como objeto o efecto establecer barreras a la entrada, o desplazar a competidores reales o potenciales; y
  4. La disolución anticipada y liquidación en proceso de Unegas supone que tampoco adquirirá poder sustancial en el futuro ni podrá cometer alguna conducta anticompetitiva.
COFECE también analizó si la Transacción actualizó los umbrales que hacen que la autorización de COFECE sea obligatoria, concluyendo que la Transacción no rebasaba dichos umbrales y, por lo tanto, Unegas no debía notificar la Transacción ante la COFECE.