1.  Ley del Impuesto sobre la Renta:

  • Transparencia Fiscal: En términos generales, la reforma elimina la transparencia fiscal para entidades o figuras jurídicas extranjeras, las cuales tributarán como personas morales dentro del régimen que les corresponda. Además, aquellas entidades o figuras extranjeras que sean administradas desde el país, se considerarán residentes para efectos fiscales en México. Sin embargo, atendiendo principalmente a las recomendaciones de la Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP), el Congreso de la Unión decidió otorgar un estímulo que respeta el status quo de los fondos de pensiones y fondos de capital privado o capital emprendedor existente en México, así como de diversos acuerdos de asociación utilizados en la industria, otorgando transparencia fiscal a figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado y que invierten en personas morales Mexicanas, por los ingresos que obtengan por concepto de intereses, dividendos, ganancias de capital o arrendamiento de bienes inmuebles. No obstante, es importante mencionar que el cambio implica la creación de nuevas obligaciones y puede requerir ajustes en algunas de las estructuras existentes. Para mayor detalle, se puede consultar nuestro comunicado “El nuevo régimen de transparencia fiscal para la industria del capital privado”.

  • Limitante a la deducción de intereses (earnings stripping): La reforma limita la deducción de los intereses netos del ejercicio al 30% del “EBITDA fiscal”, con independencia de que se trate de transacciones efectuadas con partes relacionadas o terceros independientes, como pudiera ser un banco. No obstante las sugerencias que se hicieron a través de diversas asociaciones, esta limitante se aprobó sin atender nuestras principales preocupaciones, como se resume en nuestro comunicado “Comentarios a la reforma fiscal para limitar la deducción de intereses”. Es importante mencionar que, derivado de esta reforma, se advierten claras cuestiones de inconstitucionalidad que podrían ser combatidas a través de un amparo indirecto por resultar violatorias a distintos principios constitucionales en materia tributaria.

  • Pagos a partes relacionadas: Se adiciona una nueva regla que prohíbe la deducción de cualquier pago realizado a una parte relacionada o a través de “acuerdos estructurados”, cuando el receptor de los pagos esté sujeto a un régimen fiscal preferente (REFIPRE), esto es, cuando pague menos del 75% del impuesto que se pagaría en México. La regla también resultará aplicable si el receptor directo o indirecto de un pago, utiliza los ingresos percibidos para realizar pagos deducibles a un miembro del mismo grupo cuyos ingresos estén sujetos a un REFIPRE. Desafortunadamente, a pesar de diversas sugerencias que se hicieron a través de diversas asociaciones, se mantienen como gastos no deducibles, sujetos a esta regla, aquellos que no tienen fuente de riqueza en México, así como los realizados a fondos de pensiones extranjeros, organismos multinacionales o gubernamentales. Asimismo, permanecen ciertas deficiencias y aclaraciones en la redacción de la regla que hemos resaltado deberían atenderse. Para mayor detalle, se puede consultar nuestro comunicado “Limitante para deducir pagos a partes relacionadas extranjeras”

  • Ingresos percibidos a través de entidades o figuras jurídicas transparentes extranjeras y entidades extranjeras controladas sujetas a REFIPRE: La reforma divide en dos el régimen aplicable a los ingresos obtenidos por residentes en México o extranjeros con establecimiento permanente en México que obtengan ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras: los ingresos obtenidos a través de entidades transparentes y los obtenidos a través de entidades no transparentes controladas. Si bien en esencia el régimen es similar a lo que hoy se tenía contemplado en ley, se aclararon e incluyeron diversos conceptos que van a tener un impacto relevante en la mayoría de las estructuras patrimoniales que hoy en día utilizan los mexicanos para realizar sus inversiones en el extranjero, así como en la forma en que las multinacionales mexicanas reconocen los ingresos de sus subsidiarias extranjeras.