En el Paquete Económico 2020 se propone adicionar el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), partiendo del supuesto que no existe una regla que regule el tratamiento fiscal de los pagos realizados a entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras.

Sin embargo, contrario a lo señalado en la Exposición de Motivos, el tratamiento previsto para los pagos realizados a entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras, se encuentra debidamente regulado en la legislación fiscal mexicana y el artículo 4-A sólo viene a crear confusión en cuanto a las disposiciones aplicables, lo cual pone en riesgo la viabilidad de diversas estructuras de la industria del capital privado. 

Con el fin de evidenciar la magnitud del problema, los fondos asociados a la AMEXCAP administran alrededor de $58 mil millones de dólares: 25% aproximadamente proviene de las Afores y 75% de inversionistas internacionales, entre los cuales se encuentran fondos de pensiones extranjeros y los organismos multilaterales de desarrollo (BID, DEG, IFC, entre otros), que en su mayoría realizan sus inversiones en México a través de figuras jurídicas transparentes, principalmente limited partnerships reguladas bajo la legislación de Canadá . 

El tratamiento fiscal previsto en la LISR vigente, es prácticamente idéntico al que confusamente se pretende otorgar en el artículo 4-A, por lo que resulta ocioso incorporar un artículo que sólo crea incertidumbre para los inversionistas y además pone en desventaja a los administradores mexicanos del capital privado, sin que realmente vaya a existir un cambio en la política fiscal y, mucho menos, un beneficio para el Fisco Federal, pues estas estructuras, contrariamente a lo señalado en la Exposición de Motivos, no se utilizan con fines de planeación fiscal, sino que simplemente tienen como propósito que cada inversionista pague sus impuestos como si hubieran realizado sus inversiones directamente, esto es, según el tratamiento fiscal que a cada uno de ellos les corresponda. 

Las entidades extranjeras, sean o no transparentes para efectos fiscales conforme a legislación extranjera, siempre se han reconocido como personas morales para efectos de la LISR. El artículo 4-A propuesto no aporta nada nuevo ni cambia el régimen fiscal de las entidades transparentes extranjeras, pues existe una definición del término “persona moral” en el artículo 7 de la propia LISR, que abarca a todas las entidades nacionales y extranjeras. Incluso, si la autoridad hacendaria quisiera dejar más claro el punto, con el simple hecho de incorporar la palabra “entidades” en la definición del artículo 7, se evitarían la necesidad de incluir un artículo nuevo que simplemente genera un conflicto de leyes. 

Por lo que respecta a las figuras jurídicas extranjeras, el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se considera una asociación en participación, con personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal mexicano y, por ende, residente en México para estos efectos, al conjunto de personas que realicen actividades empresariales en México con motivo de la celebración de un convenio regido bajo derecho extranjero, por virtud del cual participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dichas actividades.  Es importante destacar que este mismo reconocimiento se prevé en la definición del término “persona moral” prevista en el artículo 7 de la LISR, el cual incluye a las asociaciones en participación que realicen actividades empresariales.

 Sobre el particular, vale la pena recordar que ante la ambigüedad del término “actividades empresariales”, se emitió la regla miscelánea 2.1.14., misma que delimita dicho concepto en relación con el artículo 17-B del CFF y otorga certeza a los inversionistas sobre el tipo de inversiones que pueden llegar a convertir a una figura jurídica extranjera en una persona moral para fines del derecho fiscal mexicano y ser considerada como residente en el país....Continuar leyendo