El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (el “Tribunal Especializado”) negó, el 16 de mayo pasado, el amparo interpuesto por Pemex Logística para impugnar el acuerdo A/015/2018 (el “Acuerdo”) de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), mismo que obliga a Pemex Logística a ceder a terceros (bajo ciertas condiciones) la capacidad que requieran para transportar o almacenar gasolinas o diésel, haya o no “temporada abierta”.
El Tribunal Especializado confirmó así que Pemex Logística tiene la obligación de compartir su capacidad de almacenamiento y transporte con empresas privadas que abastecerán con gasolina o diésel a distribuidores, comercializadores o estaciones de servicio, sin importar que dejen de ser clientes de Pemex Transformación Industrial (“Pemex TI”). Los puntos más relevantes de la resolución del Tribunal

Especializado son los siguientes:
(i) frente al argumento de Pemex Logística según el cual se considera que el Acuerdo viola el principio de subordinación jerárquica, el Tribunal Especializado confirma las competencias de la CRE al rechazar que el Acuerdo fuese contrario a este principio, con base en que la Constitución y la Ley de Hidrocarburos facultan a la CRE para regular el acceso de terceros a los ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados;
(ii) asimismo, Pemex Logística alegó que el Acuerdo atenta contra la rectoría económica del Estado en materia de hidrocarburos, pues al imponer a Pemex Logística la obligación de ceder capacidad, con tarifas que no consideran los costos ni la rentabilidad, se dejaría de impulsar el servicio de transporte y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos. El Tribunal Especializado resuelve a este respecto que el Acuerdo no viola este principio, pues se trata de la regulación que la Constitución permite para los servicios de transporte y almacenamiento que dejaron de ser áreas estratégicas, y se encomendaron a las empresas productivas del estado, cuyo régimen excepcional implica que es una atribución del regulador establecer las reglas conforme a las cuales pueden desempeñarse como agentes económicos;
(iii) Pemex Logística también argumentó que la cesión de capacidad no le permite recuperar costos, con base en la prohibición impuesta por la CRE de cobrar más de lo que cobra a Pemex TI. Sin embargo, Pemex Logística no probó cuáles eran los costos que realmente implicaría proporcionar los servicios de almacenamiento y transporte de combustibles, ni cuáles son las tarifas que cobra Pemex TI por tales servicios. Adicionalmente a lo anterior, tampoco demostró que las tarifas aplicadas le impidiesen recuperar sus costos y rentabilidad. Debido a la falta de pruebas, el Tribunal Especializado se vio impedido de resolver la cuestión planteada y declaró infundado este concepto de violación;
(iv) el Tribunal Especializado rechazó que las solicitudes de cesión de capacidad de las empresas desalienten, como argumentaba Pemex Logística, las “temporadas abiertas”. En este sentido, el Tribunal Especializado, confirmando las facultades de la CRE para regular el acceso abierto y no discriminatorio a los sistemas de almacenamiento y transporte de petrolíferos y petroquímicos, señaló que la posibilidad de que un agente económico tenga distintas opciones para acceder a un servicio es conforme al proceso de competencia; y
(v) finalmente, el Tribunal Especializado consideró infundadas las alegaciones de Pemex Logística respecto del carácter injustificado y discriminatorio de las ventajas otorgadas a terceros con base en el Acuerdo, validando así ciertas medidas asimétricas que derivaron de la Reforma Energética con el fin de propiciar el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados de almacenamiento y transporte en el sector.

Esta determinación del Poder Judicial, que si bien aún puede ser recurrida por Pemex Logística, cobra especial relevancia al confirmar el Tribunal Especializado la posibilidad de las empresas privadas de solicitar, caso por caso, acceso a la capacidad de Pemex Logística. En efecto, hasta la fecha, las “temporadas abiertas” eran el único mecanismo para que las empresas accediesen a terminales y ductos controlados por Pemex Logística.
Lo anterior confirma la relevancia que ha cobrado en los últimos años la normativa en competencia económica como una herramienta clave en las estrategias de las empresas a la hora de combatir obstáculos anticompetitivos como los presentados por Pemex en este asunto.