El 25 de junio de 2025, la Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (U.S. Department of the Treasury’s Financial Crimes Enforcement Network, “FinCEN”) emitió órdenes mediante las cuales declaró a CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple (“CIBanco”), Intercam Banco S.A., Institución de Banca Múltiple (“Intercam”), y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Vector”) como instituciones financieras extranjeras de mayor preocupación (primary concern) en materia de lavado de dinero en relación con el tráfico ilegal de opioides.
Se trata de las primeras acciones de FinCEN conforme a la Ley de Sanciones de Fentanilo (Fentanyl Sanctions Act) que confiere al Departamento de Justicia de los Estados Unidos facultades especiales para combatir el lavado de dinero asociado con el tráfico de fentanilo y otros opioides sintéticos y marcan un giro significativo en los esfuerzos del gobierno estadounidense para desarticular las redes económicas del narcotráfico.
Conforme a las órdenes emitidas por FinCEN, las tres entidades financieras habrían facilitado durante años diversas actividades financieras que beneficiaron directa o indirectamente a carteles mexicanos involucrados en la producción y distribución ilícita de fentanilo. También se les atribuye haber participado en operaciones de adquisición de insumos químicos provenientes de China, esenciales para la fabricación de esta sustancia.
Las órdenes emitidas por FinCEN prohíben a las instituciones financieras estadounidenses realizar cualquier tipo de operación o transferencia de fondos —ya sea a través de cuentas bancarias o criptomonedas— hacia o desde las entidades mexicanas antes referidas. Esta prohibición entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register). Los bancos, casas de bolsa y firmas de inversión de los Estados Unidos deberán tomar medidas inmediatas para asegurar el cumplimiento, reducir su exposición al riesgo y terminar cualquier relación operativa con CIBanco, Intercam o Vector. Se espera que las órdenes sean publicadas en dicho registro en los próximos días.
El expediente público que acompaña las órdenes describe operaciones que datan de hace más de una década y que, según FinCEN, habrían facilitado el lavado de dinero en favor de los carteles Jalisco Nueva Generación (“CJNG”), Sinaloa, del Golfo y Beltrán-Leyva y, en otros casos, la coordinación de esquemas de lavado de dinero vinculados a China. En todos los casos, FinCEN señala que existen deficiencias graves en los controles internos contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo de las tres entidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicado del 25 de junio de 2025, aclaró que, hasta el momento, no se ha encontrado evidencia concluyente que confirme la participación de las tres instituciones designadas en actividades delictivas. Indicó que solicitó información adicional al Departamento del Tesoro de EE. UU., pero únicamente recibió datos generales sobre transferencias electrónicas vinculadas a contrapartes comerciales chinas legítimas. Además, señaló que este tipo de operaciones son consistentes con el volumen habitual de comercio entre México y China, el cual superó los 139 millones de dólares en el periodo analizado.
Por su parte, y en virtud de las órdenes del Departamento del Tesoro de EE. UU., el 26 de junio de 2025, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) decretó la intervención gerencial temporal de CIBanco e Intercam, con fundamento en el artículo 129 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que implica que la CNBV nombrará un administrador cautelar en sustitución del director general, el consejo de administración y la asamblea de accionistas. La intervención generalmente es una causa de incumplimiento en los contratos celebrados con los bancos, por lo cual, recomendamos revisar dichos contratos a efecto de evaluar la posibilidad de actualizar su terminación anticipada.
Ante la magnitud de estas sanciones, las instituciones financieras —especialmente en México— deben realizar de inmediato una evaluación de riesgos centrada en sus relaciones comerciales, flujos de transacciones y vínculos fiduciarios o de corresponsalía con las entidades sancionadas. Estas evaluaciones deben llevarse a cabo de forma que se guarde la confidencialidad legal entre abogados y clientes y con apoyo conjunto de abogados locales y estadounidenses. Resulta prioritario revisar la solidez de los programas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero (BSA/AML), anticorrupción y financiamiento al terrorismo, asegurando que estén correctamente diseñados, implementados y adaptados a los nuevos niveles de riesgo. Esto implica reforzar los protocolos de debida diligencia en el proceso de incorporación de clientes, monitoreo de operaciones, administración de terceros y verificación tanto del cliente como de los clientes de éste (KYC y KYCC, por sus siglas en inglés), de conformidad con los estándares internacionales y con las expectativas del Departamento de Justicia de EE. UU.
Además de las instituciones financieras, otras partes involucradas —como fiduciarios, fideicomisarios, vehículos de inversión o contrapartes con nexos con las entidades designadas— deben revisar de forma urgente su nivel de exposición legal y operativa. Aquellos que mantengan fideicomisos u otras estructuras patrimoniales con participación de CIBanco, Intercam o Vector, deben analizar si es necesario reestructurarlos para preservar su acceso a los activos y asegurar el cumplimiento de las normas aplicables. Nuestro equipo está evaluando diversas estrategias para mitigar estos impactos y asegurar la continuidad de operaciones dentro del marco legal. Las implicaciones legales de estas sanciones van mucho más allá de temas regulatorios y podrían afectar la exigibilidad de obligaciones contractuales, así como el acceso a servicios transfronterizos.
En los casos en que existan relaciones fiduciarias con las instituciones designadas, es necesario considerar la necesidad de transferir la administración de esos fideicomisos o estructuras patrimoniales a entidades no designadas, a fin de evitar bloqueos o incumplimientos que puedan surgir una vez que las órdenes del Departamento del Tesoro de EE.UU. surtan efectos.
También recomendamos a los clientes afectados iniciar una revisión independiente de sus estructuras de tenencia accionaria y del historial de operaciones con las instituciones sancionadas. Estas auditorías pueden resultar cruciales tanto para responder a futuras consultas regulatorias como para demostrar una cultura de cumplimiento. A su vez, cualquier nuevo fiduciario que asuma la administración de activos debe revisar cuidadosamente sus procedimientos de incorporación, marcos de diligencia debida (CDD/EDD) y gobernanza interna, para adaptarse al entorno de mayor escrutinio.
Tanto las instituciones financieras como aquellos clientes que tengan exposición a las tres entidades designadas deben tomar medidas preventivas y correctivas inmediatas. Si desea analizar los riesgos específicos para su organización o explorar opciones legales y estratégicas, nuestro equipo está a su disposición. Colaboramos con firmas estadounidenses con amplia experiencia en temas regulatorios y sanciones internacionales, lo que nos permite brindar una asesoría legal integral y efectiva.