El 5 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención (“Acuerdo”).
El Acuerdo tiene como finalidad levantar la suspensión de plazos y términos establecidos tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como en la Ley de la Comisión Nacional de Energía, toda vez que se dio por concluida la transferencia de información, expedientes, sistemas y documentación, por parte de la extinta Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía (“SENER”) a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
Es importante mencionar que el Acuerdo establece que los trámites presentados ante la Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, deberán ser ratificados ante la CNE en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, a más tardar el 19 de junio de 2025. En caso de que no se realice la ratificación correspondiente, la CNE tendrá por concluido el asunto correspondiente.
El Acuerdo establece que a partir de su entrada en vigor el día 6 de junio de 2025, la CNE resolverá los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:
- Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional.
- Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo, nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
- Solicitudes de modificación a la estructura de capital social de permisionarios que implique un cambio de control corporativo o de gestión.
- Solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca.
- Solicitudes de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
Respecto a los incisos anteriores, el Acuerdo establece que se comenzarán a recibir y tramitar solicitudes una vez que entren en vigor los reglamentos de las leyes del sector eléctrico, del sector hidrocarburos y de planeación y transición energética.
Asimismo, el Acuerdo prevé que la CNE deberá obtener la opinión favorable de la SENER para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
Respecto a la manera en que se atenderán los asuntos por parte de la CNE, se establece que:
- Excepto por los casos previstos anteriormente, los escritos y solicitudes recibidos durante el periodo de suspensión de plazos se tendrán por presentados a la entrada en vigor del Acuerdo.
- Continúa aplicando la normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía en lo que no se contraponga a la legislación vigente.
- Se continuará utilizando la Oficialía de Partes Electrónica.
- Se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para que los titulares de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos.
- Se otorga un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para que las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos en la CNE, obtengan nuevamente dichos certificados por medio de la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE, así como para que notifiquen su reexpedición al solicitante de la inspección. Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos.
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