El 24 de abril de 2025 el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (la “LFEP”) (la “Iniciativa”). La Iniciativa establece que sus objetivos son (i) modificar la estructura orgánica y adecuar las atribuciones para una nueva autoridad de competencia económica que se denominará la Comisión Nacional Antimonopolio (la “CNA”), (ii) fortalecer las facultades y mejorar los procedimientos para combatir los monopolios, y (iii) modificar ciertas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
La Iniciativa aún debe ser discutida y aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión. A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes de la Iniciativa:
1. Configuración Orgánica y Atribuciones de la CNA
En el centro de la Iniciativa, se encuentra la extinción de la actual Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”). En su lugar, se crea la CNA, concebida como un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, que también asumirá las funciones que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”) en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. No obstante la autonomía de gestión e independencia técnica y operativa con la que se propone dotar a la CNA, la Iniciativa elimina importantes atribuciones con las que hoy cuenta la COFECE para emitir opiniones sobre leyes e iniciativas de leyes, reglamentos y anteproyectos de reglamentos y actos administrativos en general.
La Iniciativa contempla que la CNA tenga un órgano de gobierno también llamado Pleno compuesto por cinco comisionados (a diferencia de los siete que integran actualmente el Pleno de COFECE). Todos los comisionados serían designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal, con ratificación por el voto de la mayoría del Senado. La Iniciativa mantiene la separación funcional entre la unidad que conozca de los procedimientos de investigación y el Pleno de la nueva CNA, quien resolverá dichos procedimientos.
2. Atribuciones y Conductas Sancionadas
En esta materia, la Iniciativa aborda diversas áreas clave, de las cuales se describen las más relevantes a continuación:
I. Mayores facultades de investigación
Se propone robustecer las herramientas de investigación a disposición de la CNA, facultándola para realizar diligencias de inspección, encuestas de mercado y recolección de datos estadísticos, además de establecer mecanismos de cooperación internacional. La Iniciativa también plantea importantes modificaciones al Programa de Inmunidad y al Procedimiento de Dispensa y Reducción de Multas.
Por ejemplo, se prevé que, antes del inicio de la investigación formal, solo el primer agente económico que coopere de manera plena pueda beneficiarse de inmunidad total, mientras que aquellos que cooperen en etapas posteriores accederían únicamente a reducciones parciales en las sanciones. Lo anterior se diferencia del régimen actual, en el que la inmunidad total solo aplica al primer agente económico en solicitarla antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad. De igual forma, se limitan los momentos procesales en que puede solicitarse la dispensa o reducción de multas.
También se propone reformar el artículo 94 de la LFCE, con el propósito de hacer más eficientes los procedimientos de investigación relacionados con insumos esenciales y barreras a la competencia y agilizar los plazos de resolución a cargo de la CNA, reduciendo el plazo para emitir su dictamen preliminar de 60 a 40 días hábiles.
La Iniciativa incorpora procedimientos que existían, pero no a nivel de la ley actual, como el “Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones”, que busca desincentivar la omisión de notificaciones de concentraciones, y el “Procedimiento de Calificación de Información”, que busca garantizar la adecuada protección de comunicaciones amparadas por el secreto profesional.
II. Modificaciones relativas a las Prácticas Monopólicas Absolutas y Prácticas Monopólicas Relativas
En relación con las prácticas monopólicas absolutas, se propone eliminar el requisito contemplado en el artículo 53 actual por el cual se exige acreditar un acuerdo previo para sancionar el intercambio de información entre competidores, por lo que el mero intercambio de información podría sancionarse si se cumple el resto de los requisitos contemplados en dicho artículo, el cual ahora refiere no solo a competidores actuales, sino a competidores potenciales. También se propone ampliar el alcance de las prácticas monopólicas relativas, al incluir la limitación indebida de la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados como un objeto y efecto a tomarse en cuenta para configurar una práctica monopólica relativa de conformidad con el artículo 54 de la LFCE. Por último, se reducen los plazos máximos para investigar prácticas monopólicas de 600 días hábiles a 480 días hábiles.
III. Modificaciones relativas a Concentraciones
Respecto al control de concentraciones, la Iniciativa propone extender de uno a tres años el plazo para investigar aquellas operaciones que, si bien en su momento no requerían ser previamente notificadas a la autoridad, pueden generar efectos negativos sobre la competencia.
Asimismo, se reducen los umbrales económicos y de porcentaje de acumulación de activos o acciones para determinar si una operación debe obtener autorización previa de la CNA, tal y como se describe en el cuadro a continuación, y se reduce el plazo máximo general para que la CNA emita resolución acerca de concentraciones notificadas de 60 a 30 días hábiles.

Respecto de la emisión de autorizaciones de concentraciones planteadas como sucesión de actos, en el marco del inciso V del artículo 90, la Iniciativa propone que la CNA realice el análisis de toda la sucesión de actos que originan la concentración y, en caso de objetarse, podría ordenar, entre otras medidas, la restitución de las cosas al estado en el que se encontraban antes de la realización de la sucesión de actos.
Por último, se propone eliminar del artículo 93 de la LFCE dos excepciones a la obligación de notificar una concentración. Dichas excepciones están relacionadas con actos en el extranjero que no resultan en una modificación en la estructura accionaria de una sociedad establecida en México, ni acumulación de activos en México, y con la adquisición de acciones o semejantes que se realice por fondos de inversión con fines meramente especulativos y no tengan inversiones en el mismo mercado. En nuestra experiencia, dichas excepciones no han tenido relevancia práctica dado lo general de sus términos y el rigor de COFECE para interpretarlas.
IV. Incremento en multas y sanciones por violaciones a la LFCE
La Iniciativa propone aumentar significativamente el monto y la base de cálculo de la mayoría de las medidas de apremio, multas y sanciones, e incorporar nuevas categorías de multas.
A modo de ejemplo, la comisión de prácticas monopólicas absolutas conllevaría multas hasta por el equivalente del 20% de los ingresos totales del infractor (frente al 10% de los ingresos del agente económico infractor actualmente regulados en la LFCE), la comisión de prácticas monopólicas relativas y de concentraciones ilícitas conllevaría multas por el equivalente de hasta 15% de los ingresos totales (a diferencia del 8% de los ingresos del agente económico infractor que se establece como sanción actualmente). Asimismo, el consumar una operación sin obtener la autorización previa de la CNA cuando legalmente se requiere conllevaría multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos totales (en lugar del 5% de los ingresos del agente económico infractor que se establece como sanción en la actual LFCE). A su vez, se prevé que en el supuesto en el que la CNA hubiera objetado previamente una operación y aun así se hubiera consumado , la multa sería de hasta el equivalente al 15% de los ingresos totales del infractor.
Cabe resaltar que se introducen sanciones complementarias como la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública, en un periodo de seis meses a cinco años, y se refuerzan los mecanismos para perseguir penalmente las conductas más graves.
3. Régimen Transitorio
La Iniciativa establece en sus artículos transitorios que en tanto se integre el Pleno del CNA (es decir, una vez que se encuentren nombrados y ratificados los cinco Comisionados del Pleno de la CNA y se haya designado a su Presidente; lo que deberá ocurrir a más tardar el 30 de junio de 2025), la COFECE continuaría en sus funciones conforme al marco jurídico actual y los procedimientos iniciados por la COFECE y el IFT (en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada) con anterioridad al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA continuarían su trámite conforme a las disposiciones vigentes al momento del inicio de dichos procedimientos.
A partir de que entre en vigor el decreto propuesto por la Iniciativa se suspenderían los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la COFECE y del IFT y se reanudarían al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA. Asimismo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente en que se integre el Pleno de la CNA, se deberán emitir el Estatuto Orgánico de la CNA y el Reglamento de la LFCE.
En Ritch Mueller contamos con amplia experiencia en materia de competencia económica, con un equipo de profesionales disponibles para brindar asesoría a aquellos agentes económicos con procedimientos en curso ante la COFECE y el IFT que se puedan ver impactados por la Iniciativa y con procedimientos a ser iniciados ante la nueva autoridad.
En caso de requerir información adicional favor de contactar nuestros líderes del equipo de Competencia Económica de Ritch Mueller.