El 7 de marzo de 2025, la Comisión Reguladora de Energía(1) (la “Comisión”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/113/2024 por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General (“Disposiciones de Almacenamiento”) para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (los “SAE”) al Sistema Eléctrico Nacional, cuya entrada en vigor fue el 10 de marzo de 2025.

Las Disposiciones de Almacenamiento tienen como objetivo establecer las modalidades y condiciones generales para la integración de los SAE en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) para mejorar la eficiencia, confiabilidad y sostenibilidad del mismo. Las modalidades bajo las cuales se realizará la integración de los SAE al SEN son: (i) Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a una Central Eléctrica (“SAE-CE”); (ii) Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Centro de Carga (“SAE-CC”); (iii) Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un esquema de Abasto Aislado (“SAE-AA”); (iv) Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Generador Exento (“SAE-GE”); y (v) SAE no Asociado.

Conforme a las Disposiciones de Almacenamiento, por medio de los SAE, se permite contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas intermitentes y aprovechar los productos y servicios que estos sistemas de almacenamiento de energía eléctrica pueden ofrecer, como la regulación de frecuencia, la reserva operativa, y el soporte de tensión considerándose que, si realizan actividades de inyección y retiro de energía eléctrica a la red nacional e transmisión, los SAE resultan equiparables a actividades de generación. Las Disposiciones de Almacenamiento establecen los requisitos generales que deben cumplir los interesados para la integración de los SAE a la red nacional de transmisión incluyendo la necesidad de obtener permisos de generación y cumplir con los estudios de interconexión realizados por el Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE”). También y derivado de su esquema de operación, se establece la posibilidad de los SAE de participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, detallando los procedimientos de interconexión o conexión, los trámites de permisos o autorizaciones, y las ofertas de compra y venta de energía, productos asociados a la misma y servicios conexos. Además, se describen las responsabilidades de supervisión y vigilancia por parte de la Comisión, las sanciones por incumplimiento, y los mecanismos para resolver controversias. Los SAE deben cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el Código de Red y otras normativas aplicables.

Entre los principales puntos referentes a la integración de los SAE al SEN, debe considerarse que:

  • El SAE, en cualquier de sus modalidades, debe instalarse considerando el mismo Punto de Interconexión o Conexión existente o el definido en los Estudios conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas (“MIC”).
  • Para las Centrales Eléctricas intermitentes con permiso vigente que integren un SAE, se considerará una Modificación Técnica, requiriendo (i) la solicitud de Estudios correspondiente ante el CENACE y (ii) la solicitud de modificación del Permiso ante la Comisión.
  • Los Estudios de Conexión para SAE-CC y SAE no Asociado deben realizarse conforme al MIC.
  • La solicitud de interconexión para SAE-CE, SAE-AA y SAE no Asociado debe seguir el MIC. Para SAE-GE, se deben seguir las disposiciones administrativas generales y el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.
  • Para los estudios de interconexión o conexión, se requiere documentación detallada sobre la tecnología del SAE, incluyendo capacidad, energía disponible, potencia, tiempo de respuesta, velocidad de carga y descarga, profundidad de descargar, estado de carga, vida útil, perfil de potencia del ciclo de trabajo de un año y estimación de la degradación en años posteriores.
  • Los estudios de conexión para SAE-CC y SAE no Asociado, así como SAE-CE cargados desde la Red Nacional de Transmisión (la “RNT”) o a las Redes Generales de Distribución (la “RGD”), deben seguir el MIC.
  • Las modalidades de SAE-CE, SAE- AA, y SAE no Asociado tendrán el tratamiento regulatorio de una Central Eléctrica; en consecuencia, para su operación e implementación requiere de la emisión o modificación del Permiso de Generación existente, de haberlo.
  • Las ofertas de compra y venta de energía, potencia y productos asociados, que realice el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado se sujetarán a lo establecido en las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables respecto a la representación de Centrales Eléctricas o Centros de Carga.
  • Las ofertas de venta que realice el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado, se realizarán con base en la disponibilidad de la Central Eléctrica intermitente o la Energía Disponible del SAE, , de acuerdo con el Perfil de potencia horario, Capacidad Instalada Neta y Potencia SAE presentados para el Estudio de Interconexión.

Las Disposiciones de Almacenamiento contemplan cuatro modalidades de integración de los SAE al SEN, resumidas a continuación:

1.SAE-CE: La asociación de un sistema de almacenamiento a una central eléctrica intermitente, existente o nueva, y que comparten el mismo Punto de Interconexión, para gestionar la variabilidad y mejorar la estabilidad de la red.

  • El conjunto (Central Eléctrica y SAE -CE): 
    • serán representados por el mismo Participante del Mercado. 
    • compartirá el mismo Punto de Interconexión que la Central Eléctrica a la que está vinculado, y se ubicará en las instalaciones de dicha Central Eléctrica.
  • La inyección de energía eléctrica a la Red Eléctrica no podrá superar la potencia máxima establecida en el Contrato de Interconexión, excepto cuando el lo solicite el CENACE por condiciones de seguridad, confiabilidad y continuidad del SEN.
  • La carga del SAE-CE deberá realizarse con los recursos de la Central Eléctrica intermitente asociada. No obstante, en caso que el SAE-CE pretenda cargar su SAE desde la Red Nacional de Transmisión, se deberá de indicar en la Solicitud de Interconexión.
  • La descarga del SAE atenderá la variabilidad de la fuente primaria, por lo que, la energía eléctrica del SAE-CE deberá estar disponible para contribuir a compensar la variabilidad producida por la Central Eléctrica intermitente.
  • Los SAE-CE que solo se carguen a partir de los recursos de la Unidad de Central Eléctrica asociada podrán acreditar potencia como Unidades de Central Eléctrica Firme.

Contratos de Interconexión Legados (“CIL”): Toda vez que el Almacenamiento de Energía se encuentra previsto en las Reglas del Mercado, conforme al marco regulatorio de la Ley de la Industria Eléctrica, para poder instalar un SAE en cualquiera de sus modalidades, las Centrales Eléctricas y Centros de Carga incluidos en un CIL deberán migrar de régimen, considerando como Modificación Técnica la incorporación del SAE, conforme a lo establecido en el MIC.

2.SAE-CC: La asociación de un sistema de almacenamiento a un centro de carga, existente o nuevo, sin incluir una Central Eléctrica y que comparten el mismo Punto de Conexión sin inyectar energía eléctrica al SEN. El conjunto SAE-CC podrá recibir el suministro de energía para su SAE y Centro de Carga a través de un Suministrador o Participar en el MEM.

  • La Potencia del SAE-CC forma parte de la Demanda Contratada o Demanda Máxima del Centro de Carga y no se puede exceder la Demanda Contratada por el Usuario de Suministro Básico o la Demanda Máxima del Centro de Carga. Si la demanda máxima excede la demanda contratada, se solicitarán Estudios de Conexión.
  • Para un SAE-CC representado por un Suministrador no se requiere Permiso de Generación de energía eléctrica, considerando que los actos relacionados se realizan a través del Suministrador.
  • La energía almacenada será utilizada para satisfacer la demanda del propio Centro de Carga.

3.SAE-AA: La asociación de un sistema de almacenamiento a una central eléctrica o centro de carga destinados al abasto aislado.

  • Nuevas Centrales Eléctricas destinadas al Abasto Aislado deberán solicitar un Permiso de Generación único especificando la infraestructura del SAE-AA. Si tienen un permiso, deben solicitar una modificación especificando las características del SAE-AA.
  • Los proyectos de importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado que incluyan un SAE, deberán solicitar la autorización y el permiso de generación correspondientes.
  • Los SAE-AA destinados a satisfacer la demanda de sus instalaciones están exentos del registro y representación por Participantes del Mercado.

4.SAE-GE: Para el presente caso, los SAE-GE se instalarán conforme a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contratos, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

5.SAE no Asociado: Ésta hace referencia a un SAE a base de baterías que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD. Esta modalidad requiere de un Permiso de Generación otorgado por la Comisión. El SAE no Asociado deberá dar cumplimiento a los procesos de conexión e interconexión correspondientes, conforme la regulación aplicable como cualquier otra Central Eléctrica o Centro de Carga, así como con las condiciones de operación establecidas en las Disposiciones de Almacenamiento. El SAE no Asociado deberá registrarse como Central Eléctrica firme y ser representado en el MEM por un Participante del Mercado en modalidad de Generador. El SAE, en modalidad SAE no Asociado deberá presentar sus ofertas de compra-venta de energía conforme se estipula en el Mercado de Energía de Corto Plazo, sujetándose a lo establecido para cualquier otra Central Eléctrica o Centro de Carga, según corresponda, en las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Para efectos del Mercado de Balance de Potencia, el CENACE considerará al SAE no Asociado como una Unidad de Central Eléctrica Firme con limitación de operación continua conforme a las Pruebas de Capacidad durante la Operación Comercial.

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier que tengan en relación con el presente o de qué manera podemos asesorar su negocio para cumplir con las Disposiciones de Almacenamiento. Para lo anterior, ponemos a su disposición la dirección [email protected] mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

(1) MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2025 (CON EFECTO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE), SE CREÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.