El pasado 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, cuyas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación(las “Reformas”). Las Reformas son el resultado a su vez de la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, que modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el concepto de prevalencia del Estado en el sector energético, así como para transformar a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) en empresas públicas del Estado. 

A continuación presentamos un resumen de las leyes publicadas o reformadas.

I. Ley de la Comisión Federal de Electricidad

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad (“LCFE”) tiene como objeto consolidar a la CFE como una empresa pública del Estado, con una estructura integrada y un régimen especial en materia de austeridad, contratación pública, presupuesto y contabilidad, deuda, bienes y sostenibilidad. La LCFE establece que la CFE tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de México y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, transformación, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones.

La LCFE prevé que la CFE será administrada por un Consejo de Administración y un Director General, y que contará, además de los comités contemplados en la ley derogada, con un Comité de Sostenibilidad y un Comité de Empresas Filiales. La LCFE también dispone que la CFE podrá constituir empresas filiales, subsidiarias directas e indirectas de participación mayoritaria, y otras empresas y asociaciones de participación minoritaria, en todos los casos constituidas conforme a derecho privado mexicano o extranjero, para el desarrollo de sus actividades. Conforme a las Reformas, las empresas productivas subsidiarias de CFE desaparecerán, como parte del proceso de reestructura orgánica de CFE en una sola empresa pública del Estado.

Las actividades de transmisión, distribución y suministro básico se asignan a la CFE, que deberá realizarlas directamente, y no por medio de empresas filiales. Estas actividades son consideradas estratégicas y exclusivas del Estado, y la CFE tendrá la obligación de prestar el servicio público de electricidad de forma continua, universal, accesible, confiable y segura. La ley también establece que solo la CFE podrá proveer el suministro básico, para lo cual aclara que dicha actividad no constituye un monopolio, y que para ese efecto CFE podrá adquirir energía mediante contratos directos con cualquier generador o mediante mecanismos competitivos organizados por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).

La LCFE otorga un plazo de 45 días naturales siguientes a que quede instalado el nuevo Consejo de Administración de la CFE, para que el Director General presente a consideración del Consejo su propuesta de esquema para la reestructura orgánica de la CFE. Una vez recibida la propuesta, el Consejo de Administración tiene un plazo de hasta 45 días naturales para aprobarla.

II. Ley de Petróleos Mexicanos 

La Ley de Petróleos Mexicanos (“Ley de Pemex”) tiene como objetivo consolidar a PEMEX como una empresa pública del Estado, con una estructura integrada y un régimen especial similar al de la CFE. Esta ley establece que PEMEX tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de México y el desarrollo sustentable de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como de refinación, petroquímica, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados.

La Ley de Pemex prevé que PEMEX será administrada por un Consejo de Administración y un Director General, y que contará, además de los comités que ya están previstos en la actual ley, con un Comité de Sostenibilidad y un Comité de Empresas Filiales. La Ley de Pemex también dispone que PEMEX podrá constituir empresas filiales, subsidiarias directas e indirectas de participación mayoritaria, y otras empresas y asociaciones de participación minoritaria, en todos los casos constituidas conforme a derecho privado mexicano o extranjero, para el desarrollo de sus actividades. Conforme a las Reformas, las empresas productivas subsidiarias de PEMEX desaparecen, como parte del proceso de reestructura orgánica de PEMEX en una sola empresa pública del Estado.

La Ley de Pemex establece que las actividades de PEMEX no son monopólicas y le otorga preferencia a PEMEX en la determinación y selección de asignaciones para exploración y extracción, así como la elección del esquema para su desarrollo, ya sea de forma independiente o en colaboración con el sector privado. Con ello, se busca fomentar la colaboración con el sector privado para complementar las capacidades y financiamiento de PEMEX.

La Ley de Pemex establece el fortalecimiento de las condiciones operativas y fiscales de PEMEX mediante la creación del Derecho Petrolero para el Bienestar, un régimen fiscal simplificado que reduce su carga tributaria. Además, la ley tiene como objetivo fortalecer la participación del Estado en la industria petroquímica y la producción de fertilizantes gratuitos en beneficio del pueblo y de los agricultores más vulnerables del país.

III. Ley del Sector Eléctrico 

La Ley del Sector Eléctrico (la “LSE”) tiene como objetivo regular el sector eléctrico en un sentido más amplio, abarcando las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como la operación del mercado eléctrico mayorista y el otorgamiento de permisos y autorizaciones. La LSE reconoce el concepto de prevalencia del Estado previsto en la Constitución, en la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad. La LSE también introduce el concepto de justicia energética, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y el bienestar energético del pueblo mexicano, especialmente en áreas rurales y marginadas.

La LSE establece un despacho económico de plantas eléctricas, sujeto a las condiciones de seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), y que el Estado (que no exclusivamente la CFE) debe mantener al menos el 54% del promedio de la energía “inyectada” a la red, en un año calendario, lo cual debe lograrse en la operación del mercado eléctrico mayorista con el despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad. La LSE no aclara cómo se implementa esta prevalencia, ni quién la ejerce, lo cual genera incertidumbre para el despacho de los generadores privados. Estimamos que la regulación secundaria que derive de la Ley del Sector Eléctrico brindará mayor detalle sobre esta prevalencia, el despacho y los demás temas asociados. 

La LSE permite las siguientes modalidades para la participación de particulares en la generación:

1.El autoconsumo, similar a la figura de abasto aislado regulado por la Ley de la Industria Eléctrica derogada por las Reformas, que podrá referirse a centrales que estén interconectadas al sistema eléctrico nacional o no. El autoconsumo de centrales entre 0.7 MW y 20 MW puede tener un trámite simplificado para obtener el permiso de generación sujeto a los lineamientos que expida la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).

2.La generación distribuida se permite hasta 0.7 MW en lugar de 0.5 MW previstos conforme a la Ley de la Industria Eléctrica en vigor.

3.La cogeneración.

4.El desarrollo por particulares de centrales para el mercado eléctrico mayorista sin la participación del Estado. Éstas deben estar contempladas en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE) para obtener su permiso de generación y les siguen aplicando todas las reglas actuales para obtener del CENACE la autorización para la interconexión.

5.Los particulares podrán desarrollar centrales con la participación del Estado en cualquiera de los siguientes esquemas:

a) Producción de largo plazo. En este esquema, el Estado no aporta capital para el desarrollo de la central, la cual debe estar incluida en la planeación vinculante de la Secretaría de Energía (“SENER”). La producción de la energía y productos asociados es exclusivamente para la CFE, que tendrá una opción de adquirir la central al final del contrato sin costo para la CFE. 


b) Inversión mixta. En este esquema, la CFE debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto de al menos 54% y puede, pero no tiene obligación de, adquirir la energía y productos asociados de la central. Los contratos que celebren estas centrales con terceros deberán incluir las disposiciones que en su momento requieran las reglas que emitirá la SENER. 


c) Cualquier otro esquema que defina el Reglamento o las disposiciones generales que emita la SENER.


La LSE abroga la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), así como los términos de estricta separación legal de la CFE a los que se refería la LIE. No obstante, es de esperarse que la CFE implemente una separación operativa y funcional de su actividad de generación para efectos de su participación en el mercado eléctrico mayorista.

El régimen transitorio de la Ley del Sector Eléctrico señala que se respetarán los permisos y contratos otorgados conforme a la Ley de la Industria Eléctrica, incluyendo sus artículos transitorios, hasta la terminación de su vigencia, pero establece una prohibición clara respecto de cualquier prórroga a la misma. Conforme a la LSE, se respetarán igualmente los permisos y contratos otorgados en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que conforman el régimen conocido como “legado” previsto en los transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica. No obstante, la LSE establece que la SENER debe promover que las sociedades de autoabastecimiento y cogeneración que operen bajo el régimen legado vigente actualmente migren a las figuras previstas por la LSE. En caso de querer participar como generador en el mercado eléctrico mayorista, se debe migrar la totalidad de la capacidad, con lo que la opción de migrar parcialmente ya no estaría disponible. Los socios de las sociedades de autoabastecimiento y cogeneración que operen bajo el régimen legado pueden unilateralmente retirar sus centros de carga de una sociedad de autoabastecimiento o cogeneración y del contrato de interconexión legado correspondiente, para recibir el suministro básico o calificado.

IV. Ley del Sector de Hidrocarburos. 

La Ley del Sector de Hidrocarburos (“LSH”) tiene como objeto regular el sector de hidrocarburos en un sentido más amplio, abarcando las actividades de exploración y extracción, refinación, petroquímica, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones, señalando a la SENER como la responsable de la política energética y responsable de la regulación, planeación y supervisión del sector hidrocarburos, pasado en la promoción de la justicia energética, la sustentabilidad, la soberanía, la seguridad energética.

La LSH establece que la SENER, sujetándose a la prevalencia de PEMEX podrá otorgar (i) asignaciones a PEMEX para su propio desarrollo, (ii) asignaciones para el desarrollo mixto por PEMEX y un particular, y (iii) contratos para la exploración y producción, que podrán ser celebrados con particulares, en el entendido que estas asignaciones podrán ser modificadas o revocadas por razones de interés público o nacional.

La LSH fortalece las condiciones operativas y fiscales de PEMEX mediante la creación del Derecho Petrolero para el Bienestar, un régimen fiscal simplificado que reduce su carga tributaria. Además, la ley tiene como objetivo fortalecer la participación del Estado en la industria petroquímica y la producción de fertilizantes gratuitos en beneficio del pueblo y de los agricultores más vulnerables del país.

La LSH refuerza los controles en la trazabilidad de hidrocarburos mediante nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores y regula el mercado de hidrocarburos, gas natural y gas LP, otorgando facultades a la CNE para definir las tarifas y condiciones de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de estos productos.

La LSH introduce algunos elementos adicionales, como son (i) el que las Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, (ii) la inclusión del el concepto de “formulación” (consistente en la mezcla de petrolíferos con biocombustibles), (iii) la inclusión de una limitación al concepto de trasvase, señalando que se es aquel accesorio a actividades permisionadas realizado en las instalaciones objeto dicho permiso, (iv) un régimen para la verificación, cumplimiento y reporteo de las actividades reguladas y (v) la prioridad de PEMEX en la capacidad de transporte y almacenamiento.

V. Ley de Planeación y Transición Energética. 

La Ley de Planeación y Transición Energética (“Ley de Planeación Energética”) La Ley de Planeación Energética tiene como objetivo fortalecer la planificación y la estabilidad del sector energético bajo la dirección de la SENER. Esta ley crea el Consejo de Planeación Energética como órgano supremo de coordinación y establece el Sistema Nacional de Información Energética, que integrará datos de las entidades públicas y privadas del sector. Ley de Planeación Energética también reconoce el concepto de justicia energética, con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y uso de la energía, y busca asegurar el acceso a energía confiable, asequible, segura y limpia, para satisfacer las necesidades básicas y que reduzca impactos en la salud y el medio ambiente. Para estos efectos, la Ley de Planeación Energética busca promover la participación inclusiva de los pueblos indígenas en la cadena productiva de los proyectos energéticos

La Ley de Planeación Energética establece los siguientes instrumentos de planeación:

1. Estrategia Nacional de Transición Energética. Es el instrumento rector de la política nacional energética     en el mediano y largo plazo. 

2. Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE). Es el nuevo plan que establece las actividades y proyectos derivados de las acciones establecidas durante la  Estrategia. Entre otras, el PLATEASE establece las metas de energías limpias, eficiencia energética y reducción de pobreza energética. 

3. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE). Sustituye el PRODESEN como instrumento de la planeación vinculante y rector de la inversión pública y orientación de la inversión privada del sector eléctrico con horizonte a 15 años. Lo elabora la Secretaría de Energía, con apoyo de la CFE, CENACE y   CNE. 

4.Plan de Desarrollo del Sector de Hidrocarburos (PDSEH). Sustituye el Plan Quinquenal de Exploración y Extracción de Hidrocarburos como instrumento de la planeación vinculante y rector de la inversión pública y orientación de la inversión privada del sector de hidrocarburos con horizonte a 15 años. Lo elabora la SENER, con apoyo de PEMEX y CNE.

La Ley de Planeación Energética establece que la Sener podrá crear mecanismos de financiamiento e inversión para la transición energética y reducción de la pobreza energética, que provienen, además del Presupuesto de Egresos de la Federación, del mercado eléctrico mayorista, del Fondo Mexicano del Petróleo, instrumentos financieros y económicos disponibles para obras y servicios públicos y aportaciones privadas, señalando que se establecerán fondos especiales para la Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable, Acceso Universal de Energía y Justicia Energética.

La Ley de Planeación Energética establece un proceso voluntario de certificación y reconocimiento para promover la excelencia en eficiencia energética. La SENER puede celebrar acuerdos voluntarios con sectores productivos para reducir la intensidad energética en sus actividades. 

La Ley de Planeación Energética otorga facultades a la SENER y a la CNE para realizar visitas de verificación, inspección y vigilancia. Se establecen sanciones para los usuarios y entidades que no cumplan con las disposiciones de la misma.

VI. Ley de Biocombustibles. 

La Ley de Biocombustibles (“LB”) tiene como objeto regular y promover el desarrollo sostenible de biocombustibles, y otorgar facultades a la SENER, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras entidades gubernamentales para coordinar políticas, programas y acciones relacionadas con los biocombustibles. Se fomenta el uso de residuos orgánicos y la producción sostenible de biomasa en suelos marginales, con miras a asegurar la autosuficiencia alimentaria e incentivar la producción, comercialización y uso de biomasa como biocombustible, con el propósito de reducir las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

La LB clasifica los biocombustibles en tres tipos: biocombustibles de primera generación, que se obtienen a partir de cultivos alimentarios; biocombustibles de segunda generación, que se obtienen a partir de residuos agrícolas, forestales o urbanos; y biocombustibles de tercera generación, que se obtienen a partir de microalgas o biotecnología.

La LB establece que la SENER será la autoridad competente para otorgar permisos para la producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de biocombustibles, así como para establecer las especificaciones técnicas y los porcentajes de mezcla con los combustibles fósiles. La LB también prevé que la SENER podrá emitir certificados de biocombustibles, que acrediten el origen, la calidad y el contenido energético de los mismos, y que podrán ser utilizados para cumplir con las obligaciones de energías limpias.

La LB contempla el establecimiento de incentivos fiscales, financieros y de mercado para fomentar el desarrollo de los biocombustibles, así como mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de los proyectos de biocombustibles.

VII. Ley de Energía Geotérmica. 

La Ley de Energía Geotérmica (“LEG”) tiene como objetivo actualizar el marco legal para la explotación de los recursos geotérmicos en el país, y busca detonar el desarrollo de proyectos que actualmente están detenidos. La LEG introduce un mecanismo de Registro al Permiso de Exploración, con lo que busca facilitar el uso de estos recursos para la generación de electricidad. La LEG también reconoce los diversos usos de los recursos geotérmicos, como la calefacción urbana, el secado de productos agrícolas e industriales, la balneología, la acuacultura y la conservación de alimentos. La LEG busca también facilitar la participación privada en la exploración y explotación de estos recursos mediante un marco regulatorio simplificado.

La LEG define los recursos geotérmicos como el calor natural del subsuelo y los fluidos que lo transportan o almacenan, que pueden ser aprovechados para la generación de electricidad u otros usos. La LEG establece que los recursos geotérmicos son propiedad de la nación y que su aprovechamiento requiere de un permiso otorgado por la SENER.

La LEG prevé que la SENER podrá otorgar permisos de exploración y explotación de recursos geotérmicos, previo registro de la solicitud en el Registro Público de Recursos Geotérmicos. La LEG también establece que la SENER podrá asignar recursos geotérmicos a la CFE o a PEMEX, con preferencia sobre cualquier otro interesado, y que estas asignaciones podrán ser modificadas o revocadas por razones de interés público o nacional.

La LEG simplifica los requisitos y procedimientos para la obtención de los permisos de exploración y explotación, así como para la interconexión de las plantas geotérmicas al SEN. La LEG también prevé que los permisos podrán ser transferidos, cedidos o gravados, previa autorización de la SENER.

La LEG otorga facultades a la SENER y a la CNE para regular, supervisar y sancionar las actividades de aprovechamiento de los recursos geotérmicos, así como para promover el desarrollo tecnológico, la investigación científica y la capacitación en materia de energía geotérmica.

VIII. Ley de la Comisión Nacional de Energía. 

La Ley de la Comisión Nacional de Energía (“LCNE”) tiene como objeto crear la CNE, un organismo de carácter técnico, sectorizado a la SENER, con independencia técnica y operativa, de gestión y de decisión. La LCNE otorga a la CNE, entre otras, la facultad para otorgar permisos de generación eléctrica, definir las tarifas de los servicios de transmisión, distribución y suministro básico, y regular las tarifas de hidrocarburos, gas natural y gas LP, así como el otorgamiento de permisos para transporte, almacenamiento, distribución por ductos y comercialización de estos productos así como para emitir regulación técnica y económica en materia energética.

La LCNE prevé que la CNE estará integrada por un Director General y un Comité Técnico, que resolverá los asuntos de su competencia. El Comité Técnico estará integrado por el titular y dos subsecretarios de la SENER, dos funcionarios de la CNE y tres expertos en materia de energía, nombrados por el titular del Ejecutivo Federal. 

La LCNE establece que la CNE tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:

1. Otorgar permisos de generación eléctrica, así como autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el CENACE, requeridas para la interconexión de nuevas centrales eléctricas y la conexión de nuevos centros de carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de interconexión y conexión.

2. Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que deberán sujetarse los servicios de transmisión y distribución, la operación de CFE como suministradora de servicios básicos, la operación del CENACE y las tarifas finales del suministro básico.

3. Determinar disposiciones administrativas de carácter general que contengan, entre otros, las metodologías de cálculo, criterios y bases para la determinación de las contraprestaciones que exige la ley del sector eléctrico, así como autorizar y expedir los modelos de los contratos que se requieran según sus disposiciones aplicables.

4. Emitir, revisar, ajustar y actualizar las bases del mercado eléctrico mayorista y vigilar su operación y las determinaciones del CENACE para asegurar su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de las reglas del mercado eléctrico mayorista.

5. Otorgar certificados de energías limpias y emitir regulación para validar su titularidad.

6. Definir las tarifas de los hidrocarburos, gas natural y gas LP, así como otorgar permisos para el transporte, almacenamiento, distribución por ductos y comercialización de estos productos.

7. Emitir regulación técnica y económica en materia energética, así como resolver las controversias que se susciten entre los participantes del sector energético.

IX. Modificaciones a Leyes Existentes 

 Además de expedir las leyes señaladas, las Reformas modifican también modifican la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las modificaciones a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos tienen como objetivo establecer el Derecho Petrolero para el Bienestar, un régimen fiscal simplificado que reduce la carga tributaria de PEMEX y que se aplicará a las asignaciones que le otorgue la SENER. Este derecho consiste en una contraprestación fija del 20% sobre el valor de los hidrocarburos extraídos, que se pagará mensualmente. Este derecho sustituye a los derechos de utilidad compartida, de extracción, de exploración y de aprovechamiento de hidrocarburos que actualmente se aplican a PEMEX.

Las modificaciones a la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tienen como objetivo establecer que el Fondo recibirá los ingresos derivados del Derecho Petrolero para el Bienestar, así como los ingresos derivados de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos. El Fondo ahora tiene como finalidad administrar estos ingresos y transferirlos a la Tesorería de la Federación, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, al Fondo de Extracción de Hidrocarburos y al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en Materia Energética.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tienen como objetivo establecer que la SENER tendrá a su cargo la planeación y conducción de la política energética nacional, así como el otorgamiento de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y la supervisión y evaluación de su cumplimiento. Asimismo, establece que la SENER tendrá a su cargo la planeación y conducción de la política nacional en materia de transición energética, aprovechamiento sustentable de la energía y justicia energética, así como la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planeación correspondientes.

X. Impacto e implementación de las Reformas 

Como señalamos en una alerta previa se espera que las Reformas tengan un impacto significativo en la política energética nacional, pues dentro de sus objetivos incluye (i) promover el uso de los recursos energéticos para el bienestar del pueblo y no como herramientas de especulación privada, (ii) reforzar la soberanía energética al reducir la dependencia de las importaciones extranjeras de hidrocarburos y combustibles, (iii) promover la autosuficiencia energética de México y (iv) el fomento a la generación de energía limpia y en inversión en infraestructura de transmisión y distribución, para contribuir a la estabilidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Es importante señalar que, más allá de la entrada en vigor de estas leyes, la implementación de la reforma requerirá la preparación y adecuación de diversos reglamentos, reglas y manuales operativos por parte de la SENER y otras autoridades del sector, los cuales son necesarios para el adecuado entendimiento de las Reformas, incluido en particular el carácter prioritario de CFE y el requisito que el Estado inyecte a la red el 54% del promedio de la energía. 

En caso de requerir más información sobre las Reformas, sus impactos esperados o cualquier cuestión relacionada con el sector, nuestro grupo de Proyectos está a su disposición.