a) Producción de largo plazo. En este esquema, el Estado no aporta capital para el desarrollo de la central, la cual debe estar incluida en la planeación vinculante de la Secretaría de Energía (“SENER”). La producción de la energía y productos asociados es exclusivamente para la CFE, que tendrá una opción de adquirir la central al final del contrato sin costo para la CFE.
b) Inversión mixta. En este esquema, la CFE debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto de al menos 54% y puede, pero no tiene obligación de, adquirir la energía y productos asociados de la central. Los contratos que celebren estas centrales con terceros deberán incluir las disposiciones que en su momento requieran las reglas que emitirá la SENER.
c) Cualquier otro esquema que defina el Reglamento o las disposiciones generales que emita la SENER.