El 18 de febrero de 2025 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de los Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal Antimonopolio y de Competencia Económica (la “Iniciativa de LFACE”)(1), que sustituiría la actual Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”). El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, sometió a consideración de la Cámara de Diputados dicha iniciativa, que aún debe ser discutida y aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes de la Iniciativa de LFACE:

1.Naturaleza y estructura de la Nueva Agencia Reguladora
 
La Iniciativa de LFACE propone la creación de la Agencia Nacional para la Competencia y el Bienestar Económico (la “Agencia”), organismo que sustituiría a los organismos constitucionales autónomos en materia de competencia económica, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), implementando la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 28 de noviembre de 2024. En este sentido, la Iniciativa de LFACE contempla unificar las funciones en materia de competencia en una solo autoridad, incluyendo el ámbito de competencia económica en materia de las telecomunicaciones y radiodifusión que a la fecha es una materia de jurisdicción exclusiva del IFT.

La Agencia constituiría un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, profesional e imparcial en su actuar. La Iniciativa de LFACE establece que el programa de trabajo institucional de la Agencia debe tener congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales aplicables.

La nueva Agencia mantendría la separación entre la Fiscalía Antimonopolios –órgano encargado de la investigación actualmente denominado Autoridad Investigadora– y el Pleno –el órgano de gobierno y resolución. El Pleno de la Agencia estaría integrado por cinco comisionados a diferencia de los siete que integran actualmente el Pleno de COFECE. La Iniciativa de LFACE contiene también nuevos criterios y procedimientos para la selección de comisionados.

2.Telecomunicaciones y Radiodifusión

La Iniciativa de LFACE busca incorporar a las facultades y atributos de la Agencia todos los temas en materia de competencia económica relativos a las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión volviendo al régimen unificado en la materia.

3. Cambios en los Umbrales para la Notificación de Concentraciones

La Iniciativa de LFACE propone una reducción de los montos contemplados en los umbrales para determinar si una operación debe obtener autorización previa de la Agencia y se contempla un umbral completamente nuevo relacionado con acuerdos de colaboración, tal y como se describe en el cuadro a continuación:



4. Medidas de apremio, multas y sanciones

La Iniciativa de LFACE propone aumentar significativamente el monto y la base de cálculo de la mayoría de las medidas de apremio, multas y sanciones que se establecen en la actual LFCA y propone incorporar nuevas categorías de multas. Respecto de la base del cálculo de las multas, las referencias al porcentaje de los ingresos de los agentes económicos se amplían a los ingresos de los grupos de interés económico (“GIE”) de los infractores.

A modo de ejemplo, la comisión de prácticas monopólicas absolutas conllevaría multas hasta por el equivalente del 20% de los ingresos totales del GIE al que pertenece el infractor (frente al 10% de los ingresos del agente económico infractor regulado en la LFCE), la comisión de prácticas monopólicas relativas y de concentraciones ilícitas conllevaría multas por el equivalente de hasta 10% de los ingresos totales del GIE (a diferencia del 8% de los ingresos del agente económico infractor que se establece como sanción actualmente) y el consumar una operación sin obtener la aprobación previa de la Agencia cuando legalmente se requiere conllevaría multas de hasta 8% de los ingresos totales del GIE (en lugar del 5% de los ingresos del agente económico infractor que se establece como sanción en la actual LFCE).

5. Procedimientos y plazos de investigación y resolución de la Agencia

Salvo por los cambios significativos descritos en los anteriores puntos, la Iniciativa de LFAC retoma gran parte de la redacción de la LFCE y mantiene la mayoría de los procedimientos establecidos en la ley actual. Sin embargo, se reducen diversos plazos para agilizar ciertos procesos y, de manera más relevante, se reduce el período máximo de investigación por prácticas monopólicas, ya sea por acuerdos colusorios o de abuso de posición dominante (i.e., respectivamente, “prácticas monopólicas absolutas” y “prácticas monopólicas relativas” en la LFCE), de 600 días a 480 días en total.

6. Régimen transitorio

La Iniciativa de LFAC establece, en sus artículos transitorios, que la LFCA, de aprobarse en sus términos, entraría en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se abrogaría la LFCE pero los procedimientos que se lleguen a encontrar en trámite a la entrada en vigor de la LFAC se sustanciarían conforme a las disposiciones vigentes al momento del inicio de dichos procedimientos. Asimismo, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la LFAC, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la LFAC. A la entrada en vigor de la LFAC, se prevé que la estructura organizacional y ocupacional, así como los recursos financieros, materiales y humanos con los que cuente COFECE constituirán la base para la creación y operación de la Agencia.

En Ritch Mueller contamos con amplia experiencia en materia de competencia económica, con un equipo de profesionales disponibles para brindar asesoría a aquellos agentes económicos con procedimientos ante COFECE e IFT que se puedan ver impactados por la Iniciativa de LFAC y con procedimientos a ser iniciados ante la nueva Agencia.

En caso de requerir información adicional favor de contactar nuestros líderes del equipo de Competencia Económica de Ritch Mueller.


(1) Ver: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/feb/20250218-II-1-1.pdf