- El autoconsumo, similar a la figura de abasto aislado regulado por la Ley de la Industria Eléctrica en vigor, que podrá referirse a centrales que estén interconectadas al sistema eléctrico nacional o no. El autoconsumo de centrales entre 0.7 MW y 20 MW puede tener un trámite simplificado para obtener el permiso de generación sujeto a los lineamientos que expida la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
- La generación distribuida se permite hasta 0.7 MW en lugar de 0.5 MW previstos conforme a la Ley de la Industria Eléctrica en vigor.
- La cogeneración.
- El desarrollo por particulares de centrales para el mercado eléctrico mayorista sin la participación del Estado. Éstas deben estar contempladas en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE) para obtener su permiso de generación y les siguen aplicando todas las reglas actuales para obtener del CENACE la autorización para la interconexión.
- Los particulares podrán desarrollar centrales con la participación del Estado en cualquiera de los siguientes esquemas:
a) Producción de largo plazo. En este esquema, el Estado no aporta capital para el desarrollo de la central, la cual debe estar incluida en la planeación vinculante de la Secretaría de Energía. La producción de la energía y productos asociados es exclusivamente para la CFE, que tendrá una opción de adquirir la central al final del contrato sin costo para la CFE.
b) Inversión mixta. En este esquema, la CFE debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto de al menos 54% y puede, pero no tiene obligación de, adquirir la energía y productos asociados de la central. Los contratos que celebren estas centrales con terceros deberán incluir las disposiciones que en su momento requieran las reglas que emitirá la Secretaría de Energía.
c) Cualquier otro esquema que defina el Reglamento o las disposiciones generales que emita la Secretaría de Energía.
La ley, de ser aprobada, abrogaría la Ley de la Industria Eléctrica, así como los términos de estricta separación legal de la CFE a los que se refería dicha ley. No obstante, es de esperarse que la CFE implemente una separación operativa y funcional de su actividad de generación para efectos de su participación en el mercado eléctrico mayorista.
El régimen transitorio de la Ley del Sector Eléctrico señala que se respetarán los permisos y contratos otorgados conforme a la Ley de la Industria Eléctrica, incluyendo sus artículos transitorios, hasta la terminación de su vigencia, pero establece una prohibición clara respecto de cualquier prórroga a la misma. Conforme a la Iniciativa, se respetarán igualmente los permisos y contratos otorgados en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que conforman el régimen conocido como “legado” previsto en los transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica. No obstante, la ley propuesta establece que la Secretaría de Energía debe promover que las sociedades de autoabastecimiento y cogeneración que operen bajo el régimen legado vigente actualmente migren a las figuras previstas por la Ley del Sector Eléctrico. En caso de querer participar como generador en el mercado eléctrico mayorista, se debe migrar la totalidad de la capacidad, con lo que la opción de migrar parcialmente ya no estaría disponible. Los socios de las sociedades de autoabastecimiento y cogeneración que operen bajo el régimen legado pueden unilateralmente retirar sus centros de carga de una sociedad de autoabastecimiento o cogeneración y del contrato de interconexión legado correspondiente, para recibir el suministro básico o calificado.
IV. Ley del Sector de Hidrocarburos
Esta propuesta de ley tiene como objeto regular el sector de hidrocarburos en un sentido más amplio, abarcando las actividades de exploración y extracción, refinación, petroquímica, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones.
La ley propone incentivar la participación de entidades privadas en la exploración y extracción de hidrocarburos mediante esquemas de desarrollo mixto, en los que PEMEX tendrá una participación mayoritaria y podrán elegir el tipo de contrato o asociación que más les convenga. La ley también prevé que la Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones a PEMEX para la exploración y extracción de hidrocarburos, con preferencia sobre cualquier otro interesado, y que estas asignaciones podrán ser modificadas o revocadas por razones de interés público o nacional.
La ley propone fortalecer las condiciones operativas y fiscales de PEMEX mediante la creación del Derecho Petrolero para el Bienestar, un régimen fiscal simplificado que reduce su carga tributaria. Además, la ley tiene como objetivo fortalecer la participación del Estado en la industria petroquímica y la producción de fertilizantes gratuitos en beneficio del pueblo y de los agricultores más vulnerables del país.
La ley refuerza los controles en la trazabilidad de hidrocarburos mediante nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores. La ley también regula el mercado de hidrocarburos, gas natural y gas LP, y otorga facultades a la CNE para definir las tarifas y condiciones de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de estos productos.
V. Ley de Planeación y Transición Energética
Esta ley tiene como objetivo fortalecer la planificación y la estabilidad del sector energético bajo la dirección de la Secretaría de Energía. La ley crea el Consejo de Planeación Energética como órgano supremo de coordinación y establece el Sistema Nacional de Información Energética, que integrará datos de las entidades públicas y privadas del sector. La ley también reconoce el concepto de justicia energética, con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y uso de la energía, y busca asegurar el acceso a energía confiable, asequible, segura y limpia, para satisfacer las necesidades básicas y que reduzca impactos en la salud y el medio ambiente. Para estos efectos, la ley propuesta busca promover la participación inclusiva de los pueblos indígenas en la cadena productiva de los proyectos energéticos.
La ley establece los siguientes instrumentos de planeación:
- Estrategia Nacional de Transición Energética. Es el instrumento rector de la política nacional energética en el mediano y largo plazo.
- Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE). Es el nuevo plan que establece las actividades y proyectos derivados de las acciones establecidas durante la Estrategia. Entre otras, el PLATEASE establece las metas de energías limpias, eficiencia energética y reducción de pobreza energética.
- Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE). Sustituye el PRODESEN como instrumento de la planeación vinculante y rector de la inversión pública y orientación de la inversión privada del sector eléctrico con horizonte a 15 años. Lo elabora la Secretaría de Energía, con apoyo de la CFE, CENACE y CNE.
- Plan de Desarrollo del Sector de Hidrocarburos (PDSEH). Sustituye el Plan Quinquenal de Exploración y Extracción de Hidrocarburos como instrumento de la planeación vinculante y rector de la inversión pública y orientación de la inversión privada del sector de hidrocarburos con horizonte a 15 años. Lo elabora la Secretaría de Energía, con apoyo de PEMEX y CNE.
- Otorgar permisos de generación eléctrica, así como autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el CENACE, requeridas para la interconexión de nuevas centrales eléctricas y la conexión de nuevos centros de carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de interconexión y conexión.
- Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que deberán sujetarse los servicios de transmisión y distribución, la operación de CFE como suministradora de servicios básicos, la operación del CENACE y las tarifas finales del suministro básico.
- Determinar disposiciones administrativas de carácter general que contengan, entre otros, las metodologías de cálculo, criterios y bases para la determinación de las contraprestaciones que exige la ley del sector eléctrico, así como autorizar y expedir los modelos de los contratos que se requieran según sus disposiciones aplicables.
- Emitir, revisar, ajustar y actualizar las bases del mercado eléctrico mayorista y vigilar su operación y las determinaciones del CENACE para asegurar su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de las reglas del mercado eléctrico mayorista.
- Otorgar certificados de energías limpias y emitir regulación para validar su titularidad.
- Definir las tarifas de los hidrocarburos, gas natural y gas LP, así como otorgar permisos para el transporte, almacenamiento, distribución por ductos y comercialización de estos productos.
- Emitir regulación técnica y económica en materia energética, así como resolver las controversias que se susciten entre los participantes del sector energético.