El 28 de enero de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (“Resolución”). 

Esta Resolución es un parteaguas en materia de sostenibilidad a nivel nacional. Dicha publicación se suma a las Normas de Información y Sostenibilidad del CINIF(1), para crear un marco obligatorio en materia de sostenibilidad en México, promoviendo un entorno más claro y confiable para inversionistas.


1.Objetivos Clave 

  • Mayor transparencia: Se busca que los inversionistas cuenten con información clara y confiable sobre la sostenibilidad. 

  • Mejor administración de riesgos: Asegurar que la información sobre sostenibilidad de las emisoras sea medible y comparable, permitiéndoles identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos ASG. 

  • Alineación con estándares internacionales: Se establece un marco alineado con las Normas Internacionales de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS Sustainability Disclosure Standards) del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board), (las “Normas NIIF”). 

  • Impulso al financiamiento sostenible: Fomentar la inversión en proyectos con un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.


2. Alcances Relevantes de la Resolución 

Nueva obligación de presentar un informe de sostenibilidad

La Resolución establece una nueva obligación para las emisoras de valores (nacionales y extranjeras) consistente en la presentación de un Informe de sostenibilidad. Este informe se presenta, primero cuando solicitan su inscripción de valores en Registro Nacional de Valores y su oferta pública y posteriormente, con la presentación del informe anual (el “Informe”). 

El Informe deberá incluir la información sobre los riesgos y oportunidades de la emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten flujos de efectivo, acceso al financiamiento y costo de capital en el corto, mediano o largo plazo (“Información de Sostenibilidad”). Para ello, como regla general, la Información de Sostenibilidad deberá cumplir con los estándares de las Normas NIIF, incluyendo futuras modificaciones. Actualmente las Normas NIFF están conformadas por dos disposiciones principales:

NIIF S1: Requerimientos generales para la información financiera a revelar sobre sostenibilidad, enfocada en identificar riesgos y oportunidades financieras. 

NIIF S2: Información a revelar sobre el clima, centrada en el análisis de riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.


Plazos de entrada en vigor y cumplimiento

2026: Las obligaciones establecidas por la Resolución entrarán en vigor a partir del 2026, año en el que se deberá de incluir la Información de Sostenibilidad correspondiente al ejercicio 2025. Durante este primer año, el Informe no requerirá aseguramiento por parte de un auditor externo(2)

2027: A partir de este año, los Informes deberán contar con un aseguramiento mínimo limitado por un auditor externo.

2028: El Informe deberá contar con un aseguramiento razonable por parte de un auditor externo.


Disposiciones aplicables a emisoras extranjeras

Las emisoras extranjeras podrán presentar su Información de Sostenibilidad siguiendo las Normas NIIF de sostenibilidad o, aplicando la normatividad vigente en su país de origen. En este último caso, será necesario que la emisora exprese que la Información de Sostenibilidad no ha sido generada de conformidad con las Normas NIIF, así como explicar la equivalencia o interoperabilidad con las Normas NIIF.

Excepciones y reglas para entidades financieras

  • Las entidades federativas y municipios están excluidos de presentar la Información de Sustentabilidad.
  • Para las emisoras financieras, la Información de Sostenibilidad del Informe deberá cumplir con la normatividad que establezcan las autoridades financieras mexicanas. Esto también es aplicable para las emisoras que, a través de sus subsidiarias, realicen preponderantemente actividades financieras(3) sujetas a la supervisión de dichas autoridades. 
  • Las siguientes entidades deben cumplir con las normas de Información de Sostenibilidad aplicables a las SOFOMES(4) reguladas, conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

    • SOFOMES no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda. 
    • Emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento o factoraje financieros.


3.Recomendaciones y siguientes pasos 

Ante estos cambios regulatorios, es fundamental que las emisoras de valores realicen un análisis detallado de sus operaciones para garantizar su cumplimiento con la Resolución. Se recomienda: 

  • Evaluar su capacidad interna para la recolección y análisis de datos ASG. 
  • Capacitar al personal en la elaboración de reportes bajo las Normas NIIF de sostenibilidad. 
  • Actualizar procesos internos para la generación y captación la Información de Sostenibilidad requerida de reporteo.
  • Asesorarse con expertos legales y financieros para una adecuada implementación de la Resolución.


Fuentes relevantes: 
Publicación: (link) 
Normas NIIF: (NIIF S1), (NIIF S2

En caso de requerir comentar cualquier situación particular en relación con los puntos comentados en este Newsflash favor de contactarnos.


(1) Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad.
(2) La Resolución no especifica los requisitos que deberá cumplir el auditor externo, por lo que se espera la emisión de regulación secundaria en este ámbito.
(3)  La Resolución considera por actividad preponderante aquélla que represente más del 70 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de la emisora. Para que una actividad deje de considerarse preponderante, deben transcurrir tres ejercicios en los que represente menos del 50 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior represente menos del 20 %.
(4)  Sociedades financieras de objeto múltiple.