El 20 de diciembre de 2024, la Presidenta de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”) en materia de simplificación administrativa (la “Reforma de Órganos Autónomos”). El objetivo de la reforma es simplificar la estructura gubernamental, eliminar las redundancias administrativas que incrementan los costos operativos y simplificar trámites, siendo uno de sus propósitos eliminar siete organismos autónomos, entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”).
En materia de protección de datos personales, la Reforma de Órganos Autónomos dispone principalmente lo siguiente:
- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegen los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
- Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de la Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija la Constitución y las leyes.
- Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
- Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
- El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
- El Instituto Nacional Electoral (“INE”) tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.
En materia de protección de datos personales, la Reforma de Órganos Autónomos entró en vigor el 23 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, el artículo Segundo transitorio establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a ésta.
El artículo Quinto transitorio de la Reforma de Órganos Autónomos establece que (i) el INAI se extinguirá una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo Segundo transitorio, (ii) los actos jurídicos emitidos por el INAI y los organismos garantes de las entidades federativas antes de la entrada en vigor de la legislación secundaria mantendrán su validez legal. Los convenios, contratos y actos equivalentes seguirán vigentes, obligando a las instituciones que asuman las funciones del INAI, salvo que las partes decidan ratificarlos, modificarlos o rescindirlos, (iii) los recursos materiales, registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del INAI pasarán a las dependencias del Ejecutivo Federal, según lo estipule la Reforma de Órganos Autónomos y la legislación secundaria.
Conforme a los artículos Sexto y Séptimo transitorios, (i) los Comisionados del INAI concluirán sus funciones al entrar en vigor la legislación secundaria, salvo que sus nombramientos expiren antes. Los nuevos nombramientos, si son necesarios, serán temporales y no excederán la entrada en vigor de dichas leyes, y (ii) se respetarán los derechos laborales del personal del INAI. Los recursos humanos serán transferidos a las instituciones que asuman las atribuciones del organismo extinto.
El proyecto de decreto previo a la publicación de la Reforma de Órganos Autónomos, establecía que las siguientes entidades del administración pública federal (la “APF”) absorberían las funciones que le correspondían al INAI: (i) la Secretaría de la Función Pública (la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), el órgano de control y disciplina del Poder Judicial, los órganos de control de los organismos constitucionales autónomos y las contralorías del Congreso de la Unión, cada una en sus respectivos ámbitos de competencia, absorberían las funciones de acceso a la información y la protección de datos personales para los miembros de la APF, (ii) el INE absorbería las funciones para los partidos políticos, (iii) el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absorberían las funciones para los sindicatos, y (iv) crucialmente, la tutela y protección de los datos personales en posesión de los particulares quedarían a cargo del Ejecutivo Federal, sin que, a ese momento, hubiera una designación de qué organismo del Ejecutivo Federal absorbería dichas funciones. No obstante lo anterior, la Reforma de Órganos Autónomos no aclaró qué entidades específicas dentro del Ejecutivo Federal lo harán, salvo por las funciones que absorberá el INE.
La desaparición del INAI plantea retos significativos para la protección de datos personales, el acceso a la información y la transparencia en México. La absorción de estas funciones por el Ejecutivo Federal genera preocupaciones fundadas sobre la continuidad y eficacia de estas protecciones. En cualquier caso, lo anterior podría derivar en vacíos operativos y legales, así como en sobrecarga de trabajo y en la delegación de facultades en personal no especializado.
Por otro lado, la absorción de las competencias del INAI en donde el Estado actuará como juez y parte, compromete principios fundamentales de transparencia y rendición de cuentas. Al desaparecer al organismo autónomo, los riesgos de burocratización, retrasos y menor capacidad de atención son evidentes, debilitando así la protección de derechos esenciales para los ciudadanos y complicando el cumplimiento con la legislación en materia de protección de datos personales y transparencia para entidades nacionales y extranjeras.
Hasta en tanto no se publique la legislación secundaria en la materia, continuaremos con esta incertidumbre.
En Ritch Mueller, contamos con una amplia experiencia en materia de protección de datos personales, con un equipo de profesionales disponibles para brindar asesoría a nuestros clientes y ayudarlos a enfrentar las implicaciones legales de estos cambios así como adaptarse a este nuevo panorama regulatorio, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones, eliminando potenciales contingencias y asegurando la protección de los derechos de los mismos.