El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, aprobado por la Cámara de Diputados, el Senado y la mayoría de las legislaturas de los Estados. 

A través de dicho decreto, se adicionaron al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa previsto en el artículo 19 de la Constitución, “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales…” 

Esta reforma implica que, si una vez concluida una investigación en materia penal, el Ministerio Público determina ejercer acción penal en contra de un particular por la probable comisión de un delito relacionado con “falsos comprobantes fiscales”, durante el desahogo de la audiencia inicial de juicio, y en caso de que el Juez de control determine vincular a proceso al imputado, igualmente deberá ordenarse oficiosamente, como medida cautelar, sujetarlo a presión preventiva, la cual estaría vigente durante el trámite y desarrollo del procedimiento penal.

Considerando la gravedad de las consecuencias que derivarían del inicio de un procedimiento penal por la comisión de estas actividades, es importante analizar qué conductas podrían encuadrar dentro de la descripción de “actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” a que se refiere el decreto, así como los requisitos que deben cumplirse previo al inicio de una investigación de carácter penal por la comisión de estos hechos. 

Delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales 

Si bien en la legislación fiscal no existe una definición de “falsos comprobantes fiscales”, el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) prevé los delitos relacionados con “comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.” 

Respecto a las conductas que pueden ser sancionadas, el artículo 113-Bis del CFF establece los siguientes delitos relacionados con este tipo de comprobantes fiscales: (i) su expedición o enajenación, (ii) su compra o adquisición y (iii) el permitir o publicar, a través de cualquier medio, anuncios para su adquisición o enajenación; es decir, quien dolosamente publicite la realización de los dos supuestos anteriores. 

En todos estos casos, el artículo 113-Bis establece una pena de prisión que puede ser de dos a nueve años por la comisión de estos delitos. 

Cabe señalar que el alcance de estos delitos se encuentra acotado a la emisión de comprobantes fiscales, o facturas, que amparen este tipo de operaciones inexistentes, sin que, con base en estos supuestos, pueda sancionarse cualquier error u omisión contenido en algún otro tipo de documento de carácter fiscal, como pudieran ser declaraciones de impuestos o declaraciones informativas, entre otros. 

Además, conforme a esta reforma, se limita la procedencia de la presión preventiva oficiosa a las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos señaladas anteriormente, sin que la misma pueda hacerse extensiva a otro tipo de delitos fiscales, aún y cuando éstos también pudieran traducirse en una omisión en el pago de contribuciones en perjuicio del Fisco Federal. 

Requisitos de procedencia 

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 113-Bis del CFF, para proceder penalmente por la comisión de estos delitos, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) formule querella ante el Ministerio Público. 

Si bien para el caso de diversos delitos fiscales, la SHCP se encuentra legalmente impedida para formular querella en aquellos casos en que quienes los hayan cometido autocorrijan de forma espontánea su situación fiscal previo a que las autoridades fiscales descubran una omisión en el pago de impuestos, el artículo 113-Bis del CFF no establece esta excepción para los delitos relacionados con los comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Esto implica que, aún y cuando una persona que hubiera cometido alguno de los delitos señalados en el artículo 113-Bis del CFF decidiera corregir su situación fiscal y enterar los impuestos omitidos por haber utilizado un comprobante fiscal que amparaba una operación inexistente, la SHCP estaría facultada para formular querella a efecto de iniciar un procedimiento penal contra dicha persona. 

No obstante, una vez iniciado un procedimiento penal, la SHCP puede solicitar el sobreseimiento del mismo en aquellos casos en que la persona que haya cometido alguno de los delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos, pague las contribuciones omitidas por el uso de este tipo de documento. Sin embargo, es importante destacar que el ejercicio de esta facultad es discrecional para la SHCP, por lo que podría determinar no ejercer esta opción y que se concluya el juicio penal, aún y cuando el particular haya subsanado cualquier omisión en el pago de impuestos. 
 
Con base en lo anterior, y en atención al gran volumen de comprobantes fiscales que los contribuyentes en México emiten o reciben derivado de sus operaciones comerciales ordinarias, será muy importante que lleven a cabo revisiones periódicas de las operaciones por las que expiden o reciben facturas, y que mantengan como parte de sus expedientes, los soportes documentales y materiales de los bienes o servicios amparados en sus facturas. 

De lo contrario, y de no contar con dicha documentación soporte, se tiene el riesgo de que las autoridades fiscales concluyan que un contribuyente emitió o recibió comprobantes fiscales falsos que no amparan operaciones reales, lo que, con motivo de la reforma al artículo 19 constitucional, podría derivar en un procedimiento penal en donde se ordene la prisión preventiva oficiosa de las personas involucradas en la comisión de estos hechos. 

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