El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (“Decreto”).
El Decreto deroga o modifica disposiciones constitucionales que otorgaban rango constitucional a seis organismos independientes para desaparecerlos y trasladar sus funciones a dependencias de la administración federal centralizada, basado en la premisa que esto constituye una simplificación orgánica que evita duplicidad de funciones y genera ahorros presupuestales. El Decreto permite al Poder Ejecutivo ejercer un mayor control en los asuntos que manejan dichos organismos.
Previo a la publicación del Decreto, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”) establecía que el Poder Ejecutivo contaría con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética denominados Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), en los términos que determinara la ley. El Decreto modificó esta disposición estableciendo que “el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en términos que determine la ley”. Como consecuencia de lo anterior, las funciones de la CRE y la CNH serán asumidas por la Secretaría de Energía (“SENER”).
A diferencia de los otros cuatro organismos que extingue el Decreto(1), la Constitución no contenía disposiciones respecto de la autonomía o independencia de la CRE y la CNH. Es la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el DOF del 11 de agosto de 2014, la que estableció la autonomía técnica, operativa y de gestión de ambas Comisiones y que dispone que las mismas deberán coordinarse con la SENER a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal. Por lo tanto, el legislador puede libremente modificar o derogar la ley antes referida con respecto a la autonomía de la CRE y CNH sin tener que modificar disposiciones constitucionales.
Salvo por ciertas disposiciones del Decreto en materia de libre competencia y concurrencia (para cuya entrada en vigor no se establece un plazo determinado), el Decreto entró en vigor el 21 de diciembre de 2024 y estableció que, en un plazo de 90 días naturales que vence el 21 de marzo de 2025, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para dar cumplimiento al Decreto. Una vez que entren en vigor las adecuaciones a la legislación secundaria, se entenderán extintas la CRE y la CNH. Mientras tanto, ambas Comisiones seguirán funcionando y sus resoluciones y actos jurídicos adoptados antes de la entrada en vigor de la referida legislación secundaria tendrán plena vigencia.
Habrá que esperar las iniciativas para reformar o derogar, según sea el caso, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Hidrocarburos y demás normas aplicables, para conocer y evaluar los cambios que se propongan con motivo de la extinción de la CRE y CNH, y la integración de sus funciones a la SENER.
Finalmente, es importante mencionar que la transferencia de personal, recursos materiales y espacios de una organización a otra, como será el caso de la CRE y CNH a la SENER, puede llegar a tener un impacto adverso en los equipos de trabajo, salida de personal capacitado y una demora en la resolución de los asuntos en perjuicio de los usuarios.
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