El 20 de diciembre de 2024, la Presidenta de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa (la “Reforma de Órganos Autónomos”). El objetivo de la reforma es simplificar la estructura gubernamental, eliminar las redundancias administrativas que incrementan los costos operativos y simplificar trámites, siendo uno de sus propósitos eliminar siete organismos autónomos, entre los que se encuentran la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”).
En materia de competencia económica, la Reforma de Órganos Autónomos dispone principalmente lo siguiente:
1. Desaparecer COFECE y el IFT.
2. Trasladar las facultades de COFECE al Ejecutivo Federal, para que las ejerza a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se establezca.
3. Trasladar las facultades del IFT en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión al Ejecutivo Federal, para que las ejerza a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se establezca.
4. Otorgar al Ejecutivo Federal la facultad de proveer en la esfera administrativa, las disposiciones de carácter general para regular la materia de competencia económica.
5. Establecer que las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, u omisiones en las que incurra el Ejecutivo Federal, podrán ser impugnados únicamente mediante juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
6. Disponer que las multas o desincorporaciones de activos, derechos, partes sociales o acciones que imponga el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se establezca, se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo indirecto que, en su caso, se promueva.
7. Establecer que en ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales, es decir, solo podrán impugnarse las normas aplicadas en el procedimiento seguido en forma de juicio, las violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento, al impugnarse la resolución que ponga fin al procedimiento.
8. Disponer que los juicios de amparo referidos serán sustanciados por jueces y tribunales especializados.
9. Establecer que la nueva autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y garantizar la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
10.Establecer que los actos emitidos por COFECE e IFT con anterioridad a la entrada en vigor de la misma surtirán todos sus efectos legales.
En materia de competencia económica, la Reforma de Órganos Autónomos entrará en vigor a los 180 días de que el Congreso de la Unión haya expedido las leyes secundarias en la materia. En el mismo sentido, la Reforma de Órganos Autónomos establece que la COFECE y el IFT se extinguirán 180 días después de que el Congreso de la Unión expida las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia.
La Reforma de Órganos Autónomos no especifica el plazo con el que el Congreso de la Unión cuenta para emitir la legislación secundaria en esta materia. No obstante lo anterior, en tanto se define la legislación secundaria y entre en vigor en su totalidad la Reforma de Órganos Autónomos, la COFECE y el IFT seguirán contando con sus atribuciones y ejerciendo sus facultades como lo venían haciendo con anterioridad.
En Ritch Mueller contamos con amplia experiencia en materia de competencia económica, con un equipo de profesionales disponibles para brindar asesoría a aquellos agentes económicos con procedimientos ante COFECE e IFT que se puedan ver impactados por la Reforma de Órganos Autónomos o con procedimientos en materia de competencia por iniciar.
En caso de requerir información adicional favor de contactar a Octavio Olivo Villa ([email protected]) o James E. Ritch ([email protected]), líderes del equipo de competencia económica de Ritch Mueller.